Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente

Art. 16

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En vigor desde 22 jul 2023
Para cumplir con el objeto de esta orden, la acreditación de la competencia digital docente se integrará en el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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