Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente
Art. 14
14 / 22En vigor desde 22 jul 2023
1. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de acreditaciones provisionales, para presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de acreditación a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, asociada de la Sede Electrónica de la Administración General del Estado.
2. Una vez examinadas y resueltas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, las comisiones de acreditación emitirán un informe en el que se concrete el resultado definitivo. Los presidentes de las comisiones de acreditación, a la vista del del informe, formularán la propuesta de listas definitivas de solicitantes a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp823#art-14