Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Comisiones de acreditación
Art. 11
11 / 22En vigor desde 22 jul 2023
Las comisiones de acreditación tendrán atribuidas las siguientes funciones:
a) Desarrollar el procedimiento de acreditación en sus diferentes modalidades de acuerdo con lo que dispone la presente orden.
b) Valorar la documentación o méritos acreditados por las personas solicitantes.
c) Solicitar, en caso necesario, aquella documentación original que sirva para verificar los méritos alegados en las solicitudes.
d) Coordinar las pruebas específicas de acreditación.
e) Elevar al órgano instructor las listas provisionales de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas para su publicación.
f) Resolver las alegaciones presentadas contra las listas provisionales y contra los actos de la propia comisión.
g) Elevar al órgano instructor la correspondiente lista definitiva de solicitantes acreditados.
h) Entregar al órgano instructor toda la documentación presentada y toda la que se derive del procedimiento, una vez finalizado.
I) Cuantas otras sean convenientes para garantizar el correcto funcionamiento de la comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp823#art-11