Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 jul 2023
Las funciones que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, se desempeñan por las Direcciones Provinciales, en el caso de la enseñanza básica para personas adultas en la modalidad a distancia virtual, corresponderá ejercerlas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida o, en su caso, a la Unidad que asuma las funciones de esta.
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