Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 22 jul 2023
1. La enseñanza básica para personas adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad en el año natural en el que comienza el curso escolar. 2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. b) Ser deportista de alto rendimiento. c) Encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno del servicio de inspección. d) No haber estado escolarizado anteriormente en el sistema educativo español. 3. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.
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