Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2023
1. La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA). 2. Podrá impartirse en tres modalidades: a) En la modalidad presencial, el alumnado deberá asistir a un centro docente de manera regular para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso. b) En la modalidad a distancia, el alumnado deberá asistir al centro docente de manera puntual para complementar las tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales. c) En la modalidad a distancia virtual, el alumnado realizará todas las tareas de enseñanza y aprendizaje mediante plataformas virtuales. 3. La enseñanza básica para personas adultas se impartirá: a) En la modalidad presencial, por regla general, en Centros de Educación de Personas Adultas. b) En la modalidad a distancia, en centros docentes ordinarios o en Centros de Educación de Personas Adultas. c) La modalidad a distancia virtual, que deberá ser diseñada conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, será impartida por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD).
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