Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 45En vigor desde 22 jul 2023
1. La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación positiva en cada uno de los ámbitos que la componen.
2. Los participantes que superen la prueba serán propuestos por el Tribunal para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
3. Los aspirantes residentes en el extranjero, podrán solicitar su título al CIDEAD. En el caso de los aspirantes residentes en las ciudades de Ceuta o Melilla lo solicitarán a las Direcciones Provinciales. La obtención de este título estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
4. La calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias, y tendrá validez en todo el Estado.
5. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar, una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será expedida por el Secretario o Secretaria del tribunal, con el visto bueno del Presidente o Presidenta.
6. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que participen en las pruebas podrán obtener, previa solicitud, una certificación de las calificaciones obtenidas.
7. En la Resolución de la convocatoria se contemplarán los modelos de documentación necesarios.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp822#art-35