Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 22 jul 2023
1. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, adoptará las decisiones sobre promoción y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas, y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado. 2. Cuando se supere un módulo o nivel de un ámbito, se promocionará al módulo o nivel siguiente de dicho ámbito. Cuando el módulo o nivel no se haya superado, el equipo docente considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso formativo del alumno o alumna: la repetición del módulo o nivel, o la promoción al siguiente, cuando la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se elaborará un plan personalizado de refuerzo educativo que permita al alumno o alumna recuperar los aprendizajes no adquiridos. 3. La superación de todos los ámbitos de la ESPA dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido globalmente las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumno o alumna. 4. La propuesta de título se podrá realizar al finalizar cada uno de los cuatrimestres. 5. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en todos los centros educativos gestionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada (anexo XV). 6. La evaluación positiva en todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todo el Estado español. Con el fin de hacer valer dicho reconocimiento, se expedirá el correspondiente certificado a petición de la persona interesada (anexo XV).
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