Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 45En vigor desde 22 jul 2023
1. Los centros educativos que impartan la modalidad presencial o a distancia fijarán dos periodos de matriculación, de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
2. Cada matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria y otra extraordinaria.
3. En la modalidad presencial los alumnos y alumnas podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito, siempre que el módulo anterior esté superado o, en caso contrario, cuando el equipo docente así lo haya propuesto en la sesión de evaluación final extraordinaria de dicho módulo. En este último caso, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder ser evaluado del siguiente.
4. En las modalidades a distancia y a distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee, del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, solo cuando el equipo docente determine que se han adquirido las competencias previstas en el módulo anterior, se podrá evaluar el siguiente.
5. Corresponde al CIDEAD establecer los requisitos, procedimientos y plazos de matrícula en la modalidad a distancia virtual.
6. Una vez comenzado el curso escolar, se podrá proceder a la anulación de oficio de la matrícula por faltas de asistencia no justificadas en la modalidad presencial, o por inactividad académica en el caso de las modalidades a distancia y a distancia virtual, cuando concurran las circunstancias establecidas a tal efecto en las instrucciones dictadas por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp822#art-22