Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

15 / 45
En vigor desde 22 jul 2023
1. La evaluación forma parte del proceso educativo y debe valorar tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades, para que puedan adoptarse, en su caso, las medidas necesarias para que el alumnado continúe con éxito su proceso formativo. 2. La evaluación del alumnado será continua, formativa, integradora y diferenciada según los distintos niveles y áreas que integran el currículo recogido en el anexo II de esta orden. 3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada una de las áreas y niveles establecidos en esta orden y en la propuesta curricular, recogida en el anexo II. Dichos criterios de evaluación permitirán valorar el grado de adquisición de las capacidades básicas y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 5. En cada curso escolar, se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación y una evaluación final, que podría hacerse coincidir con la tercera. El tutor informará sobre el desarrollo de cada una de ellas y levantará acta formal. 6. Las calificaciones se expresarán en términos de «Apto» o «No Apto». 7. Los documentos oficiales de evaluación del alumnado son los siguientes: a) Las actas de evaluación: Anexo III. b) El expediente académico: Anexo IV. c) Historial académico: Anexo V. d) El informe personal por traslado: Anexo VI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/19/efp822#art-15