Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 45En vigor desde 22 jul 2023
1. Las Enseñanzas Iniciales se organizan en dos niveles: Enseñanzas Iniciales I y Enseñanzas Iniciales II.
2. Ambos niveles se impartirán, con carácter general, en la modalidad presencial.
3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años académicos, uno para cada nivel. No obstante, podrá ampliarse el tiempo de realización en función de las necesidades y características del alumnado, siempre que dicha ampliación esté debidamente justificada por la persona titular de la dirección del centro y autorizada por la Dirección Provincial, previo informe del servicio de inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp822#art-10