Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 6 ago 2022
1. Las programaciones didácticas de cada una de las materias serán elaboradas por el departamento didáctico responsable de su docencia. 2. Dichas programaciones incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) Contextualización, para cada materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados, y secuenciación de los mismos en unidades de programación que serán desarrolladas a través de situaciones de aprendizaje. b) Principios metodológicos y didácticos. c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. d) Criterios de calificación. e) Actividades de recuperación de materias pendientes. f) Recursos y materiales didácticos. g) Actividades extraescolares y complementarias. h) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica, del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
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