Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 22 jul 2022
1. En el anexo IV de esta orden se establece el horario escolar para cada una de las áreas en los distintos ciclos de la etapa. 2. El horario escolar que se asigne a los ámbitos será el resultante de la suma del que, conforme al anexo IV, corresponda a las áreas que se integren en estos. 3. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. Los centros podrán flexibilizar su aplicación, respetando en todo caso el cómputo global anual de cada una de las áreas establecido en el anexo IV del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 4. Las actividades escolares se desarrollarán, al menos, a lo largo de veinticinco horas semanales en las que se incluirán las horas de recreo. 5. Cualquier ampliación del horario escolar, en los centros sostenidos con fondos públicos, deberá ser autorizada, previo informe del servicio de inspección educativa, por las personas titulares de las correspondientes Direcciones Provinciales, y se recogerá en el proyecto educativo del centro.
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