Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 22 jul 2022
1. Los centros que impartan Educación Primaria, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la etapa, adaptándolo a las características de su alumnado, así como a su realidad socioeducativa, a través de su propuesta curricular. Dicha propuesta deberá favorecer la elaboración de modelos abiertos de programación docente y el uso de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 2. La propuesta curricular tendrá, al menos, los siguientes elementos: a) Contextualización del currículo. b) Principios metodológicos y didácticos generales. c) Medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y alternativas metodológicas previstas para personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. d) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares. e) Programaciones didácticas. f) Planes de actuación.
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