Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 jul 2022
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá el cauce necesario para autorizar a los centros a hacer uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en esta orden. Los centros autorizados procurarán que a lo largo de la etapa el alumnado desarrolle de manera equilibrada su competencia en las distintas lenguas. 2. El hecho de que los centros impartan sus enseñanzas conforme a lo previsto en el apartado anterior en ningún caso podrá suponer modificación de los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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