Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 abr 2020
Corresponde a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
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