Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 abr 2020
1. Las directrices específicas por etapas o enseñanzas, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, se establecen en los siguientes apartados: a) Adaptación de los criterios de evaluación. b) Procedimiento de evaluación. c) Criterios de promoción. d) Criterios de titulación, solamente para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas. e) Criterios de permanencia, solamente para Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas. f) Documentos de evaluación. g) Procedimientos de admisión, solamente para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. h) Pruebas específicas de acceso, solamente para Enseñanzas Artísticas y Deportivas. 2. El despliegue de las directrices específicas a que se refiere el apartado anterior, figura como Anexo III de esta orden.
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