Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2020
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación recogidos en los Anexos de esta orden serán de obligado cumplimiento para las Administraciones educativas que los hubieran suscrito. 2. Las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no hubieran suscrito los acuerdos sometidos a decisión en la Conferencia Sectorial de Educación podrán hacerlo con posterioridad, momento a partir del cual les serán de aplicación.
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