Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 abr 2021
Esta Orden será de aplicación al personal docente que, habiendo desempeñado el cargo de director o directora de los centros públicos docentes no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según los requisitos que se especifican en la presente Orden, hayan cesado en el desempeño del mismo y mientras permanezcan en la situación de servicio activo en alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente.
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