Art. 1
1 / 13En vigor desde 11 abr 2021
La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones bajo las cuales, a los funcionarios y funcionarias de carrera docentes de los centros públicos de enseñanzas no universitarios del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional que hubiesen desempeñado el cargo de director o directora, se les pueda reconocer este desempeño a efectos de consolidar y percibir una parte del componente singular del complemento específico correspondiente a dicho cargo, de acuerdo con las cuantías que para este complemento se determinan en el artículo 5 de la presente Orden.
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Proeli/es/o/2021/04/06/efp332#art-1