Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
30 / 36En vigor desde 9 abr 2022
Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto de esta orden, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el artículo 23.3, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el citado artículo, correspondan a la modalidad elegida.
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Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#disposicion-transitoria-primera