Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 36
En vigor desde 9 abr 2022
1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo establecido para la Educación Primaria en la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, y, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas. 2. Asimismo, en la educación de personas adultas, se tomarán como referentes, para la enseñanza básica, los elementos del currículo establecido en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y, para el Bachillerato, los elementos del currículo indicado en la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. En la aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los estándares de aprendizaje evaluables tendrán carácter orientativo. 4. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos que son de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada uno de los ciclos formativos conducentes a los correspondientes títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo. 5. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso, ciclo o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/04/04/efp279#art-3