Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 36En vigor desde 6 ago 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, Ref. BOE-A-2022-13172#dd , con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera. Redacción anterior: "1. Al finalizar el segundo curso el equipo docente elaborará, conforme al modelo que figura en el anexo III, un consejo orientador para cada alumno o alumna. 2. Igualmente, al finalizar la etapa, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que, conforme al modelo que figura en el anexo IV, incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. 3. El consejo orientador será elaborado por el tutor o tutora del grupo, que actuará de forma conjunta con el resto del equipo docente y el departamento de orientación, bajo la supervisión y coordinación de la Jefatura de estudios. 4. Para la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del alumno o alumna. Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el departamento de orientación y todas aquellas realizadas en el marco del plan de acción tutorial. 5. La propuesta de itinerario formulada deberá tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres, o tutores o tutoras legales. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva y se emitirá únicamente a título orientativo. 6. El documento final, firmado por la Jefatura de estudios y con el visto bueno de la Dirección del centro, será entregado a los padres, madres, o tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al finalizar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de Formación Profesional."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, Ref. BOE-A-2022-13172#dd , con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera. En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/754/2022.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-13