Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 mar 2020
Los artículos 4.1, 10 y 11 de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria para el curso 2017/2018, quedan redactados de la siguiente forma: «Artículo 4.1 El diseño de las pruebas comprenderá la matriz de especificaciones, cuyos elementos deberán estar estrechamente relacionados con las competencias básicas matemática, lingüística y social y cívica, la longitud (número mínimo y máximo de preguntas), tiempo de aplicación y la tipología de preguntas (abiertas, semiabiertas y de opción múltiple).» «Artículo 10. Cuestionarios de contexto. 1. Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán administrar cuestionarios de contexto, de los tipos indicados en el artículo 5.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. 2. El anexo II recoge una propuesta de cuestionario para el alumnado, que será de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 3. Los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos. Se garantizará la confidencialidad de los datos durante todas las fases de la evaluación y se establecerán todos los mecanismos y procedimientos necesarios que aseguren dicho anonimato. 4. En caso de que alguna Administración educativa decida diseñar y aplicar tales cuestionarios, su elaboración y aplicación se llevará a cabo bajo los principios de diseño y accesibilidad universales. Asimismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión permanente del Consejo escolar del Estado, de 28 de noviembre de 2017, cuando se trate de cuestionarios dirigidos al alumnado, se habilitará un período en horario lectivo para su realización.» «Artículo 11. Resultados. Las Administraciones educativas elaborarán un informe en el que reflejarán los resultados obtenidos, expresándolos en seis niveles de desarrollo competencial, que se nombrarán del nivel 1 al 6. Los resultados en competencia lingüística podrán expresarse mediante una escala que integre varias de las lenguas evaluadas o diferenciada por cada una de ellas.» Los anexos II y III de la Orden ECD/65/2018, no poseen carácter de norma básica ni exclusiva del Estado de acuerdo con la STC/114/2019. Los títulos de los anexos II y III de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, quedan redactados de la siguiente forma: «Anexo II. Cuestionario para el alumnado. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)» «Anexo III. Indicadores de centro y/o Administración educativa. (Solo de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional)»
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