Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 dic 2022
1. Prueba de conjunto al grado superior: Tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico que para el título de Técnico Deportivo Superior se recogen en el real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica. 2. Prueba de conjunto al grado medio: Tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico de los ciclos inicial y final que para el título de Técnico Deportivo se recogen en el real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica. 3. Prueba de conjunto al ciclo inicial: Tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes adquiridas en la formación reconocida por el Consejo Superior de Deportes. Los contenidos de la misma versarán sobre el currículo básico que para el ciclo inicial de Técnico Deportivo se recogen en el real decreto de la modalidad, y constará de una parte común y una específica. 4. Las administraciones educativas de las comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, regularán las pruebas en el ámbito de sus competencias. 5. El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. Dos vocales pertenecerán al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad educación física y otro será propuesto por la federación española o autonómica correspondiente y acreditar la titulación de Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
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