Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 30 dic 2022
1. Para obtener la homologación del diploma federativo de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente, será necesario cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel III de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el Consejo Superior de Deportes mediante certificado expedido por la federación española o autonómica correspondiente según el modelo contenido en el anexo II. b) Acreditar el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el punto 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las enseñanzas de Técnico Deportivo Superior, que figuran en el real decreto de la modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión. 2. Para obtener la homologación del diploma federativo de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel II de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el Consejo Superior de Deportes mediante certificado expedido por la federación española o autonómica correspondiente según el modelo contenido en el anexo II. b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las enseñanzas de Técnico Deportivo, que figuran en el real decreto de la modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma, o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión. 3. Para obtener el certificado académico oficial de superación de ciclo inicial en la modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, será necesario reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de entrenador o entrenadora de nivel I, de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva reconocido por el CSD, mediante certificado expedido por la Federación Española o autonómica correspondiente según el modelo contenido en el anexo II. b) Acreditar el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, o acreditar otras titulaciones a efectos de acceso que se detallan en el punto 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. c) Superar una prueba de conjunto sobre los contenidos del currículo básico de las enseñanzas de ciclo inicial del título de Técnico Deportivo, que figuran en el real decreto de la modalidad o especialidad correspondiente. La prueba será diseñada por la correspondiente administración educativa de cada comunidad autónoma o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión.
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eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-8