Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 dic 2022
Quienes acrediten haber superado la formación a la que se refiere el artículo 6 y se encuentren relacionados en las correspondientes actas, podrán optar al efecto de reconocimiento previsto en el artículo 4 de la presente orden conforme al modelo de solicitud establecido en el anexo I.
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eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-7