Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 dic 2022
1. Requisitos de las formaciones. a) Haber sido promovidas por cualquiera de las federaciones deportivas españolas o autonómicas de atletismo, baloncesto, balonmano, vela o judo entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007. b) Tener el aval de la federación española correspondiente, a efectos de su reconocimiento por parte del Consejo Superior de Deportes. c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva que, como mínimo, será la establecida en el real decreto que regula el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior de la modalidad. 2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones federativas a que se refiere el artículo 6.1 de la presente orden.
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