Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 dic 2022
El procedimiento que se establece en la presente orden se ajusta a lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y consta de dos fases: a) Una primera fase en la que se determinarán las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y que deben cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden. b) Una segunda fase donde se podrá obtener de manera individual el efecto que proceda del artículo 4 de esta orden, en función de los requisitos establecidos en el artículo 8.
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eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-5