Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 dic 2022
El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de: a) Homologación del diploma de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente. b) Homologación del diploma de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente. c) Obtención del correspondiente certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de la modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de nivel I.
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eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-4