Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 30 dic 2022
Corresponderá a las administraciones educativas de las comunidades autónomas y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, desarrollar el procedimiento descrito en la presente orden.
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eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-2