Art. 10

Art. 10

10 / 13
En vigor desde 30 dic 2022
Las administraciones educativas competentes, al ordenar el procedimiento previsto en la presente orden, tendrán en cuenta que cada interesado: a) Podrá formular solicitud para el reconocimiento de los diplomas federativos que posea para cada modalidad o especialidad deportiva. b) Podrá efectuar una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, que le dará derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-10