Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 30 dic 2022
1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de reconocimiento, previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela llevadas a cabo, con carácter meramente federativo en las condiciones que aquí se establecen, entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y el referido Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. 2. El periodo al que se refiere el artículo 1 podrá ser precisado para cada Comunidad Autónoma y las Ciudades de Ceuta y Melilla, por las Administraciones competentes a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, en función de las circunstancias que concurran en cada caso sobre la aplicación de la Orden de 5 de julio de 1999 y la fecha de implantación de las enseñanzas oficiales en la modalidad de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela.
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eli/es/o/2022/12/21/efp1299#art-1