Art. Disposición derogatoria única
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta norma.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
b) Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre, por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
c) Orden ECD/406/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia del empleo de Policía de los Cuerpos de Policía de Navarra al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
d) Orden ECD/405/2014, de 12 de marzo, por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
e) Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo, por la que se regula la equivalencia de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta orden que regulan la misma materia que aquéllas.
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Proeli/es/o/2019/12/19/efp1241#disposicion-derogatoria-unica