Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 9 nov 2021
1. Se establece la equivalencia, a los efectos de acceso a ciclos formativos de grado superior y a los certificados de profesionalidad de nivel 3, con el título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. 2. Se establece la equivalencia, a los efectos de acceso a ciclos formativos de grado superior y a los certificados de profesionalidad de nivel 3, con el título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la acreditación mediante certificación académica de haber superado todas las asignaturas conducentes a la obtención del título de Bachiller regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, tras la finalización del tercer curso de dichas enseñanzas.
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