Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 18 feb 2022
Se admitirán, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los sistemas de identificación y de firma determinados por los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de octubre, y el Capítulo II del Título II del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
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