Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 sept 2021
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en el artículo 3 que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Así mismo en el artículo 8 se determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, aprobado recientemente, tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa. Esta norma formaliza el procedimiento establecido en el citado Real Decreto 1224/2009, y no afecta o modifica los derechos e intereses legítimos reconocidos en el mismo, regulando exclusivamente los aspectos administrativos para la correcta implementación del procedimiento. Según lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en su artículo 5, apartado 3. En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general, pues se establece un marco procedimental para desarrollar la participación en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia profesional de los trabajadores de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el fin de favorecer la permanencia en el empleo, así como su posible inserción, promoción o movilidad profesional. De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y se ha sometido al trámite de información pública. Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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