Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 29 sept 2021
1. El procedimiento se desarrollará en los lugares que se determinen por la Dirección Provincial competente de entre los siguientes: a) Centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y centros integrados públicos de formación profesional. b) Centros integrados de formación profesional privados concertados. c) Cuando sea necesario, la administración competente podrá determinar otras sedes para la realización de algunas de las fases, que cederán sus instalaciones y servicios. A estos efectos, podrán utilizarse otros centros que imparten formación profesional u otros espacios ubicados fuera de los centros docentes cuando se considere adecuado. 2. En el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es) se publicarán y actualizarán los centros donde se podrán desarrollar cada uno de los procedimientos de evaluación y acreditación, en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia que se vayan a acreditar. 3. El participante será informado, con la suficiente antelación, de los lugares y fechas donde se realicen las actuaciones de asesoramiento y evaluación, para ello se utilizará el procedimiento de notificación por medios electrónicos y, en su caso, otros indicados por el candidato en su solicitud. Asimismo, las fechas y lugares de citación se harán públicos a través de los medios habituales de comunicación al público de la Dirección Provincial competente.
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