Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 29 sept 2021
1. Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, las fases del procedimiento son las de asesoramiento, evaluación y acreditación. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el capítulo VI del citado Real Decreto. 2. El plazo máximo para resolver y notificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
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eli/es/o/2021/09/20/efp1010#art-8