Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 29 sept 2021
1. Las personas interesadas en la acreditación de competencias profesionales, adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, deberán presentar su solicitud, preferentemente, a través de medios informáticos, desde el acceso disponible en el portal web «TODOFP» (https://www.todofp.es). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de la ciudad autónoma correspondiente. 2. Cuando no sea posible utilizar medios informáticos, se podrá presentar solicitud según modelo Anexo I adjunto a esta convocatoria, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No podrán presentarse solicitudes para acreditar una misma unidad de competencia en ambas ciudades autónomas. Su presentación determinará la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las garantías necesarias de comprobación y verificación a que hubiere lugar.
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eli/es/o/2021/09/20/efp1010#art-4