Art. 3
3 / 21En vigor desde 29 sept 2021
1. Las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana comunitaria (de la Unión Europea), o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo en España, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se solicite acreditar unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años cuando las unidades de competencia para las que se solicita acreditación correspondan a los niveles II y III, de acuerdo a los niveles con los que quedan registradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, en las siguientes condiciones:
– En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
– En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
d) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.
e) No estar matriculado, en el momento de realizar la solicitud, en un ciclo formativo o certificado de profesionalidad que contenga la formación asociada a todas las unidades de competencia que se pretende acreditar.
f) No tener acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o superados todos los módulos formativos o profesionales asociados a dichas unidades de competencia.
2. No se admitirá la solicitud en el procedimiento si se está participando simultáneamente en otro vinculado a la misma cualificación profesional en convocatorias de otras administraciones, salvo que se demuestre que ha sido inadmitido, excluido o que se ha presentado renuncia expresa a participar en el mismo.
3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este artículo, y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo quinto de esta orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación mediante alguna prueba admitida en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
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Proeli/es/o/2021/09/20/efp1010#art-3