Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 sept 2021
1. La Subdirección General de Planificación y Gestión de Formación Profesional dependiente de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano competente en la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación en su ámbito territorial. 2. Cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y Formación Profesional de las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla coordinará la ejecución del procedimiento en su territorio, resolverá las posibles incidencias que surjan en su desarrollo y nombrará a los profesionales encargados de las fases del mismo, con el fin de garantizar su eficacia. Asimismo, serán los órganos encargados de realizar la expedición de las acreditaciones que correspondan. Las Direcciones Provinciales podrán determinar el desarrollo de las fases del procedimiento, cuando se considere necesario, a través de la suscripción de convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas que impartan formación profesional, previa autorización de la Secretaría General de Formación Profesional. 3. Los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional determinados por las Direcciones Provinciales, en función del sector productivo al que estén asociadas las unidades de competencia a acreditar.
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