Art. 17
17 / 21En vigor desde 29 sept 2021
1. Este procedimiento abierto con carácter permanente, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se financiará con crédito apropiado y suficiente de los programas de gastos y aplicaciones presupuestarias adecuados, establecido en la sección correspondiente al Ministerio de Educación y Formación Profesional de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio presupuestario.
2. Dicho procedimiento podrá ser cofinanciado por fondos europeos.
3. A los efectos de este artículo, se consideran gastos:
a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el procedimiento.
b) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable.
c) Gastos de funcionamiento de los centros sede necesarios para el desarrollo del procedimiento y otros conceptos cofinanciables conforme a las instrucciones emitidas por la Secretaría General de Formación Profesional relativas a la justificación económica y técnica de las operaciones de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
d) Gastos de asistencia técnica para la gestión administrativa del procedimiento.
e) Gastos asociados al mantenimiento operativo y evolutivo de las aplicaciones informáticas destinadas a la gestión del procedimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/20/efp1010#art-17