Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 29 sept 2021
1. La Dirección Provincial correspondiente remitirá a las personas que hayan concluido el procedimiento un informe personalizado, elaborado por la Comisión de Evaluación, con las orientaciones pertinentes, en el que se harán constar las distintas opciones de formación a partir de la acreditación o acreditaciones obtenidas. 2. Con independencia de las acreditaciones obtenidas por las personas participantes en el procedimiento, las Direcciones Provinciales organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todas ellas el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar: a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas. b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. Esta orientación podrá realizarse de manera individual o colectiva y de forma presencial o a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso una orientación eficaz. 3. La Secretaría General de Formación Profesional podrá programar ofertas de formación dirigidas a atender las necesidades detectadas a través de este procedimiento.
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