Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 29 sept 2021
1. Los candidatos no admitidos podrán retirar la documentación presentada en soporte físico en la sede de la Dirección Provincial de la ciudad autónoma competente en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución por la cual se le inadmite, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte del interesado. 2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán solicitar la retirada de la documentación presentada en soporte físico en la Dirección Provincial dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo el plazo de un mes para su retirada, siempre y cuando no se haya presentado recurso por parte del interesado. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.
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