Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 29 sept 2021
1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras, debiendo reunir los requisitos que se recogen en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 2. La persona titular de la Dirección Provincial correspondiente nombrará o designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y figuren registradas como personas asesoras o evaluadoras en cada una de las ciudades autónomas. De manera extraordinaria para atender aquellas plazas vacantes de personas asesoras y evaluadoras que no se hayan podido cubrir con las personas registradas, la administración podrá recurrir a personal habilitado que no figure registrado y sea funcionario de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional con destino en cada una de las ciudades autónomas. 3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las funciones complementarias que se establezcan mediante instrucciones dictadas al efecto por la Secretaría General de Formación Profesional. 4. Para el desarrollo de la fase de evaluación, se constituirán con las personas evaluadoras designadas, las comisiones de evaluación necesarias para atender al procedimiento en aquellas unidades de competencia solicitadas por los candidatos, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 5. La persona asesora o evaluadora deberá atender sus funciones sin perjuicio de sus obligaciones laborales a cuyos efectos las Direcciones Provinciales adoptarán las medidas de flexibilización y coordinación necesarias para garantizar su ejercicio. 6. Las personas designadas podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesores como de evaluadores, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de un mismo candidato, según se establece en el artículo 25.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 7. Las personas que actúen como asesores y evaluadores percibirán las compensaciones económicas establecidas por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
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