Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 29 sept 2021
1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del precitado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 2. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia en las que éste se haya inscrito, y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones. 3. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma. 4. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente, sin perjuicio de las verificaciones a que hubiere lugar para salvaguardar los derechos de la persona candidata 5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada. 6. Una vez finalizada la fase de evaluación, las personas evaluadas recibirán la comunicación de los resultados de la evaluación de la o las unidades de competencia correspondientes. 7. Finalizado el proceso de evaluación la comisión evaluadora recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente del candidato, servirá para realizar la propuesta de acreditación parcial acumulable correspondiente al candidato. 8. Recibido el resultado de la evaluación, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes ante la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de los resultados de la evaluación. La comisión evaluadora dispondrá de un plazo no superior a quince días hábiles para resolver la reclamación. Frente a dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Provincial de la Ciudad Autónoma correspondiente, en el término de un mes contando desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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