Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 29 sept 2021
1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento. 2. El asesoramiento tiene por objeto ayudar al candidato a recopilar evidencias que le permitan demostrar su competencia. El asesoramiento se realizará en sesiones individuales y/o colectivas a las que los candidatos serán convocados por el asesor asignado. En la primera de las sesiones individuales la persona candidata aportará su historial individual, en el que recogerán, al menos, los siguientes aspectos: datos personales, información sobre su trayectoria formativa e información en relación con su experiencia profesional correspondiente a las unidades de competencia que desea acreditar. En el caso de que la persona candidata no asista a alguna de las sesiones individuales o colectivas a las que haya sido convocada y no proceda a justificar su ausencia, se entenderá que renuncia a su participación en el procedimiento y así constará en el informe del asesor, sin perjuicio de las verificaciones a que hubiera lugar para garantizar los derechos de la persona candidata. 3. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado, orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata. Este informe fundamentará el sentido positivo o negativo del mismo y contendrá todos los elementos que se determinen por el órgano instructor del procedimiento. El informe, que no tendrá carácter vinculante, será notificado y trasladado a la persona candidata, con indicación expresa, en su caso, de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas. 4. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación recopilada. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar para alcanzar la competencia sobre la que había solicitado acreditación, así como los centros de formación donde podría recibirla. Dado el carácter no vinculante del informe, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación sin perjuicio del sentido negativo del informe de asesoramiento. En este caso, la persona asesora dará traslado de este a la comisión de evaluación, junto con toda la documentación de la persona candidata. Si, por el contrario, el candidato desistiera de continuar en el procedimiento, informará de tal decisión a la persona asesora que, a su vez, lo comunicará a la comisión de evaluación, así como a la unidad competente de la Dirección Provincial, a los efectos de finalización del proceso iniciado.
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