Art. 2
2 / 6En vigor desde 1 jul 2025
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, indicadas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.2 de la citada ley.
Las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
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Proeli/es/o/2025/06/02/efd590#art-2