Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jun 2025
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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